A. Aviso Legal
1. Datos identificativos
Titular: Digiti Signum Sociedad Limitada
NIF: B12983789
Domicilio social: Calle De L’Historic Regne de Valencia 26, 12550 Almassora, Castellón, España
Teléfono: +34 615 07 72 83
Email: info@digitisignum.eu
Web: https://digitisignum.eu/
Inscrita en el Registro Mercantil de Castellón.
2. Objeto social
Fabricación de tintas y barnices. Fabricación de tintas para artes gráficas, de tintas de helio-edición, tintas tipo offset y otras tintas de imprenta. Fabricación de pastas coloreadas. Fabricación de pinturas y lacas. Desarrollo de procesos industriales. Asistencia técnica en fabricación, desarrollo y consultoría.
3. Condiciones de uso
El acceso y uso de esta web implica la aceptación de estas condiciones. El usuario se compromete a utilizar el portal y sus servicios de forma lícita, respetando la legislación vigente y las presentes condiciones generales.
4. Propiedad intelectual e industrial
Todos los contenidos del sitio web —textos, fotografías, gráficos, imágenes, tecnología, software, enlaces, diseños, etc.— son propiedad intelectual de Digiti Signum S.L. o de terceros que han autorizado su uso. El usuario tiene prohibida su reproducción, transformación, distribución o comunicación pública sin autorización expresa.
5. Exclusión de garantías y responsabilidad
Digiti Signum S.L. no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del portal. No será responsable por daños y perjuicios que puedan derivarse de:
- Interferencias, interrupciones, fallos, omisiones, averías telefónicas, retrasos, bloqueos o desconexiones.
- Presencia de virus informáticos en sus contenidos.
- Uso ilícito, negligente, fraudulento o contrario a las presentes condiciones.
6. Enlaces
La presencia de enlaces a otros sitios web no implica que Digiti Signum S.L. apruebe, garantice o recomiende estos sitios. No asumimos ninguna responsabilidad por el contenido de páginas web de terceros enlazadas.
7. Modificaciones
Digiti Signum S.L. se reserva el derecho a modificar unilateralmente, en cualquier momento y sin previo aviso, la presentación y configuración del sitio web, así como las presentes condiciones generales.
8. Legislación aplicable y jurisdicción
Las presentes condiciones se rigen por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Castellón, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
B. Condiciones Generales de Venta
1. Ámbito de aplicación
1.1. Todos los suministros y los servicios asociados a los mismos se facilitarán exclusivamente del modo dispuesto en estas Condiciones Generales de Venta.
1.2. Por el presente se rechaza cualquier referencia del Comprador a sus términos y condiciones generales. Las presentes Condiciones Generales de Venta también serán de aplicación a toda relación comercial futura. Toda desviación de las presentes Condiciones Generales de Venta deberá ser autorizada expresamente por escrito por diGiti siGnum S.L. —en lo sucesivo, «DS»—.
2. Oferta y aceptación
Ningún presupuesto de DS tiene carácter vinculante y no implica obligación alguna; debe considerarse una invitación que se extiende al Comprador para que este remita un pedido de compra vinculante. El contrato se celebra mediante el pedido de compra del Comprador y la aceptación por parte de DS. En caso de que la aceptación sea diferente del pedido de compra, dicha aceptación constituye una nueva oferta no vinculante de DS.
3. Calidad del producto, muestras y pruebas; garantías
3.1. Salvo que se acuerde lo contrario, la calidad de las mercancías depende exclusivamente de las especificaciones del producto de DS.
Los usos identificados con arreglo al Reglamento Europeo Sobre Sustancias y Preparados Químicos (REACH) correspondientes a los productos no representan ni un acuerdo sobre la correspondiente calidad contractual de las mercancías, ni el uso al que se le destinará de acuerdo con este contrato.
3.2. Las propiedades de las muestras y las pruebas son vinculantes siempre que se haya acordado explícitamente que definen la calidad de las mercancías.
3.3. Los datos de calidad y la fecha de caducidad, junto con otros datos, solo constituyen una garantía si se han aceptado y designado explícitamente como tal.
4. Asesoramiento
Todo asesoramiento brindado por DS se facilita de acuerdo con sus conocimientos. Ningún asesoramiento e información en relación con la idoneidad y empleo de las mercancías exime al Comprador de la obligación de llevar a cabo sus propios estudios y pruebas.
5. Precios
5.1. En caso de modificación de los precios o las condiciones de pago de DS entre la fecha del contrato y el envío, DS podrá aplicar el precio o las condiciones de pago vigentes en la fecha de envío. Si se produjera un incremento de precios, el Comprador tiene derecho a resolver el contrato notificándolo a DS en un plazo de 14 días a partir de la notificación del incremento de los precios.
5.2. En caso de entregas y prestación de servicios en el territorio de la UE, antes de la aplicación del IVA, el Comprador debe facilitar a DS el número de identificación fiscal de acuerdo con el que paga los impuestos correspondientes sobre sus ganancias en la UE.
En caso de una declaración de exportación no electrónica, el Comprador debe facilitar a DS la prueba de la exportación necesaria a efectos fiscales para entregas y prestación de servicios realizados desde España a países fuera de la UE que no hayan sido llevados a cabo o encargados por DS. De no facilitar dicha prueba, el Comprador deberá además abonar el IVA a devengar por haberse realizado dentro del territorio español sobre el importe facturado.
6. Aplicación de Incoterms; entrega
6.1. La entrega tendrá lugar en los términos expresamente acordados en el contrato. La aplicación de cualquier regla Incoterms será voluntaria y requerirá su incorporación expresa por las partes en el pedido, la aceptación del pedido, la oferta o cualquier otro documento contractual vinculante.
A tal efecto, deberá identificarse la regla Incoterms elegida, el lugar, puerto o punto de entrega designado y la edición aplicable de las reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional. Salvo indicación expresa de una edición concreta, se aplicará la versión vigente en la fecha de celebración del contrato.
La regla Incoterms acordada determinará exclusivamente el reparto de obligaciones, costes y riesgos relativos a la entrega en la medida prevista en dicha regla, sin regular por sí sola la transmisión de la propiedad, el precio, la forma de pago, las consecuencias del incumplimiento ni cualquier otra materia no comprendida en su ámbito.
En caso de contradicción entre la regla Incoterms acordada y una estipulación expresa del contrato, prevalecerá esta última. Si las partes no incorporan expresamente una regla Incoterms, la entrega se regirá únicamente por lo establecido en el contrato y en las presentes Condiciones Generales de Venta.
6.2. DS tiene derecho a llevar a cabo y facturar entregas parciales siempre que las mercancías entregadas sean de utilidad para el Comprador con arreglo a la finalidad prevista en el contrato, se asegure la entrega de las mercancías restantes y la entrega parcial no se traduzca en un trabajo o gasto adicional para el Comprador, salvo que DS acepte cubrir tales gastos.
6.3. Las fechas de entrega o fechas límite indicadas por DS tienen siempre carácter meramente estimativo y no vinculante, salvo que se hayan confirmado o acordado explícitamente unas fechas de entrega o fechas límite fijas.
7. Daños durante el transporte
El Comprador debe presentar directamente al transportista, facilitando una copia a DS, las reclamaciones derivadas de daños durante el transporte, en el plazo especificado en el contrato de transporte.
8. Cumplimiento de requisitos legales
8.1. Salvo que se acuerde específicamente lo contrario, el Comprador está obligado al cumplimiento de todas las leyes y reglamentos en materia de importación, transporte, conservación y uso de las mercancías.
8.2. El Comprador garantiza que, durante el transcurso de su relación comercial con DS —lo que incluye todo uso de los productos objeto del contrato y su embalaje—, cumplirá todos y cualesquiera requisitos legales aplicables, incluidos todos los reglamentos fiscales y monetarios, además del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
9. Retraso en los pagos
9.1. El impago del precio de compra en la fecha de vencimiento constituye un incumplimiento fundamental de las obligaciones contractuales.
9.2. En caso de impago por parte del Comprador, DS tiene derecho a cobrar un interés sobre el importe impagado de 9 puntos porcentuales sobre el tipo de interés legal por morosidad vigente en España en la fecha de vencimiento del pago, si el importe se ha facturado en euros, o, si se ha facturado en otra divisa, con un tipo de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de descuento del banco principal del país de la divisa de facturación en la fecha de vencimiento del pago.
10. Derechos del comprador por defectos en las mercancías
10.1. El Comprador deberá inspeccionar las mercancías a su recepción para detectar posibles defectos. Debe informarse a DS de todo defecto que sea descubierto durante la inspección de rutina sin demora, pero en un plazo máximo de cuatro semanas a partir de la recepción de las mercancías; deben notificarse asimismo sin demora otros defectos, pero en un plazo máximo de cuatro semanas desde su descubrimiento.
La notificación debe efectuarse por escrito y debe describir con precisión la naturaleza y alcance de los defectos.
10.2. Si las mercancías son defectuosas y el Comprador ha notificado a DS de conformidad con el artículo 10.1, podrá ejercer sus derechos, siempre que:
- a) DS haya tenido derecho a elegir si subsana el defecto o entrega al Comprador mercancías no defectuosas.
- b) DS haya podido llevar a cabo dos intentos, de conformidad con el apartado a) antes previsto. En caso de que estos supuestos no subsanen la circunstancia o causen excesivos inconvenientes al Comprador, este podrá rescindir el contrato o exigir una rebaja en el precio de compra.
- c) En lo que atañe a reclamaciones de compensación y reembolso de gastos, se aplicará la cláusula 11.
11. Responsabilidad
11.1. DS será en general responsable de los daños y perjuicios según lo previsto en la legislación aplicable. En caso de daño culposo, DS será responsable siempre que medie dolo y negligencia grave.
En el caso de un simple incumplimiento por negligencia de las obligaciones contractuales esenciales —que son indispensables para el cumplimiento del contrato y de cuyo cumplimiento depende o dependerá regularmente la otra parte del contrato—, la responsabilidad de DS se limitará a la compensación por pérdidas habituales y previsibles.
En el caso de un simple incumplimiento por negligencia de obligaciones contractuales no esenciales, DS no será considerada responsable.
11.2. No se aplicarán las limitaciones de responsabilidad con arreglo a la cláusula 11.1:
- a) En caso de daños derivados de muerte, lesiones corporales o daños a la salud causados por negligencia por parte de DS o actuación dolosa o negligencia de un representante legal o agente indirecto de DS.
- b) En caso de conducta dolosa por parte de DS.
- c) En caso de encuadrarse dentro de una garantía de calidad proporcionada por DS.
- d) En caso de reclamaciones del Comprador con arreglo a la ley sobre responsabilidad del producto.
11.3. DS no responderá ante el Comprador en caso de imposibilidad o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de suministro si dicha imposibilidad o demora tiene su origen en el debido cumplimiento de sus obligaciones normativas y legales con respecto al Reglamento Europeo Sobre Sustancias y Preparados Químicos (REACH) por motivos relacionados con el Comprador.
12. Prescripción
12.1. El plazo de prescripción de las reclamaciones del Comprador por defectos sustanciales y legales será de un año a partir de la recepción de las mercancías. En caso de que las partes hayan acordado una aceptación, el plazo de prescripción comenzará con dicha aceptación, salvo que la ley aplicable establezca lo contrario.
12.2. El plazo de prescripción para las reclamaciones por daños derivadas de causas contractuales o actos ilícitos será de un año a partir del comienzo legal del plazo de prescripción.
12.3. No obstante las cláusulas 12.1 y 12.2 anteriores, el plazo de prescripción legal se aplicará en los casos siguientes:
- a) Responsabilidad por dolo.
- b) Ocultar fraudulentamente un fallo o defecto.
- c) Reclamaciones contra DS derivadas de fallos o defectos en las mercancías, de tal modo que, al emplearse estas en un edificio del modo normal, provoquen que este sea defectuoso.
- d) Reclamaciones por muerte, lesiones corporales o daños a la salud causados por incumplimiento por negligencia de las obligaciones de DS o actuación dolosa o incumplimiento por negligencia de las obligaciones de un representante legal o agente indirecto de DS.
- e) Reclamaciones resultantes de otros daños causados por incumplimiento por negligencia grave de las obligaciones de DS o actuación dolosa o incumplimiento por negligencia grave de las obligaciones de un representante legal o agente indirecto de DS.
- f) En caso de acciones de reclamación del Comprador basado en los reglamentos que rigen la compra de bienes de consumo.
13. Compensación, derecho de retención
El Comprador solo podrá satisfacer sus reclamaciones contra DS o ejercer los derechos de retención con base en una demanda reconvencional que no se responda o finalmente resuelta a su favor.
14. Depósito
En caso de existir dudas razonables sobre la solvencia del Comprador, especialmente cuando se produce un impago, DS podrá, sin perjuicio de otras reclamaciones, revocar los periodos de crédito acordados y hacer futuras entregas o solicitar el pago por adelantado condicionado a la existencia de un depósito suficiente.
15. Fuerza mayor
En la medida en que un incidente o circunstancia ajenos a la voluntad de DS —incluidos acontecimientos naturales, conflictos bélicos, huelgas laborales, cierres patronales, escasez de materias primas y energía, obstrucción del transporte, averías en los equipos de fabricación, incendios, explosiones y actuaciones gubernamentales— reduzcan la disponibilidad de las mercancías en la planta de producción de la que DS recibe las mercancías de tal manera que impidan el cumplimiento de las obligaciones de DS previstas en este contrato —teniendo en cuenta de forma prorrateada otras obligaciones de abastecimiento internas y externas—, DS:
- (i) Quedará exenta de las obligaciones que le corresponden con arreglo a este contrato en la medida en que se vea impedida para cumplir tales obligaciones.
- (ii) No tendrá obligación de adquirir mercancías de otras fuentes.
La primera frase también se aplicará en la medida en que tal incidente o circunstancia haga que el cumplimiento del contrato sea inútil desde el punto de vista comercial para DS durante un periodo de tiempo prolongado o lo sea para los proveedores de DS.
Si los acontecimientos antes mencionados se prolongan durante un plazo superior a 3 meses, DS tendrá derecho a resolver el contrato sin que el Comprador tenga derecho alguno a compensación alguna.
16. Lugar de pago
Con independencia del lugar de entrega de las mercancías o documentos, el lugar de pago será el domicilio social de DS.
17. Protección de datos
17.1. En caso de que el Comprador, durante el cumplimiento del contrato correspondiente, reciba de DS u obtenga de otro modo datos personales relacionados con los empleados de DS —en lo sucesivo, «Datos Personales»—, se aplicarán las siguientes disposiciones.
Si el tratamiento de los Datos Personales revelados del modo antes indicado no se lleva a cabo en nombre de DS, el Comprador solo tendrá derecho a tratar los Datos Personales con vistas al cumplimiento del contrato correspondiente. El Comprador no tratará los Datos Personales de ninguna otra forma, salvo cuando así lo permita la legislación pertinente, especialmente no divulgará los Datos Personales a terceros ni analizará tales datos para fines propios ni para generar un perfil. Esto se aplica por igual al uso de datos anonimizados.
El Comprador deberá garantizar que los Datos Personales se encontrarán solamente a la disposición de sus empleados, siempre que estos los necesiten para el cumplimiento del contrato correspondiente, en virtud del principio de «necesidad de conocer».
El Comprador deberá estructurar su organización interna de modo que garantice el cumplimiento de las normativas aplicables en materia de protección de datos personales. En particular, el Comprador deberá adoptar medidas técnicas y organizativas que proporcionen un grado de protección apropiado al riesgo de uso indebido y pérdida de los Datos Personales.
El Comprador no adquirirá derechos de propiedad ni de otra clase sobre los Datos Personales y está obligado, de conformidad con la legislación aplicable, a rectificar, eliminar y/o limitar el tratamiento de los Datos Personales. Queda excluido todo derecho de retención del Comprador en relación con los Datos Personales.
Además de sus obligaciones legales, el Comprador deberá informar a DS en caso de filtración de los Datos Personales, especialmente en caso de pérdida, sin demora injustificada, pero en un plazo máximo de 24 horas desde que llegó a su conocimiento.
A la resolución o vencimiento del contrato en cuestión, el Comprador, de conformidad con la legislación aplicable, deberá eliminar los Datos Personales, incluyendo todas las copias de los mismos.
17.2. Puede encontrar más información sobre la política de protección de datos de DS en nuestra Política de privacidad.
18. Jurisdicción
Los tribunales con competencia exclusiva para dirimir toda cuestión litigiosa derivada del presente contrato, o relacionada con él, serán los que correspondan al domicilio social principal de DS. DS tendrá la opción de demandar al Comprador ante el tribunal que tenga competencia sobre el domicilio social principal del Comprador.
19. Notificaciones
Las notificaciones y cualquier otra comunicación transmitida por una parte a la otra tendrán vigencia en el mismo momento en que sean recibidos por la parte destinataria. Si fuera preciso observar un plazo, el aviso deberá llegar a la parte destinataria dentro de dicho plazo.
20. Legislación aplicable
La relación contractual se regirá por las leyes de España, con exclusión de las normas sobre conflicto de derecho internacional y de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías del 11 de abril de 1980.
21. Idioma del contrato
En caso de comunicar las presentes Condiciones Generales de Venta al Comprador en otro idioma, además del idioma en el que se ha celebrado el contrato de venta —Idioma del Contrato—, se hará meramente para comodidad del Comprador. De existir diferencias en cuanto a su interpretación, la versión redactada en el Idioma del Contrato será la vinculante.
Versión de las Condiciones Generales de Venta: octubre de 2026.
Fecha de última actualización de este texto: 19 de octubre de 2026.
